La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de sustancias con-troladas" resulta contrapuesta a la nueva línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, establecida de conformidad a la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal que ha determinado la inexistencia de "tentativa" en delitos sometidos al control de la Ley Nº 1008, pues éstos son considerados como delitos de carácter formal y no de resultados, quedando consumados estos delitos en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida; dentro de este marco han sido pronunciados los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y Nº 111 de 31 de marzo de 2005, por citar solamente algunos. Este hecho, más el inadecuado petitorio de casar el Auto de Vista recurrido hacen que los recursos intentados por Valeriano Suárez Guzmán y por Eladio Colque Flores devengan en inadmisibles
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
- En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar
- La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
- El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
