Auto Supremo AS/0259/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2005

Fecha: 18-Ago-2005

El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo


Que al invocar violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente, el tribunal de casación se encuentra ante la obligación de evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a estos derechos y garantías han sido respetados por los jueces de instancia, a fin de evitar precisamente que el recurrente Rodolfo Buendía Aquino haya sido situado en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.

El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del Adjetivo Penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido. Estos aspectos determinan la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar a posteriori al análisis del fondo de la causa