El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
Que al invocar violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente, el tribunal de casación se encuentra ante la obligación de evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a estos derechos y garantías han sido respetados por los jueces de instancia, a fin de evitar precisamente que el recurrente Rodolfo Buendía Aquino haya sido situado en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.
El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo 417 del Adjetivo Penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido. Estos aspectos determinan la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar a posteriori al análisis del fondo de la causa
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
- En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar
- La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
- El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
