CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas 272 y vuelta, se evidencia que denuncia violación al artículo 16, parágrafos II, III y IV de la Constitución Política del Estado, esto es violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente y las normas del debido proceso. Fundamenta el recurso señalando que, con el pronunciamiento del Auto de Vista, el tribunal ad quem ha incurrido en defecto absoluto, previsto en el artículo 169-2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, así como vulneración a las normas del debido proceso
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
- En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar
- La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
- El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
