POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Pre-sidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación in-terpuestos por Valeriano Suárez Guzmán de fojas 260 a 262 y por Eladio Colque Flores de fojas 268 a 269 y vuelta y ADMITE el recurso de casación planteado por Rodolfo Buendía Aquino a fojas 272 y vuelta. En relación a este recurso, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 215 a 223 y vuelta, Auto de Vista de fojas 252 a 253 y vuelta, recurso de casación de fojas 272 y vuelta y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto por Rodolfo Buendía Aquino
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión de los re-cursos interpuestos por Valeriano Suárez Guzmán
- En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar
- La solicitud de los recurrentes de calificar la acción anti-jurídica como "tentativa de transporte de
- CONSIDERANDO: que en cuanto se refiere al recurso for-mulado por Rodolfo Buendía Aquino, a fojas
- El recurrente cumple para la presentación del recurso con la oportunidad establecida por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
