Auto Supremo AS/0259/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2005

Fecha: 18-Ago-2005

En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar


En cuanto al petitorio de ambos recurrentes, es necesario manifestar que la solicitud de "Casar el Auto de Vista" no se ajusta a derecho, pues según el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, de ser admitido el recurso de casación podrá ser resuelto dejando sin efecto el fallo impugnado y declarándolo infundado, mas nunca "Casando el Auto de Vista", forma de resolución dada en el Antiguo Código de Procedimiento Penal, inaplicable para el presente caso