CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, interpuesto por Arminda Ortiz Rosales, contra el Auto de Vista de fs. 171, pronunciado el 3 de agosto de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documentos y reivindicación seguido a demanda de Humberto Peinado Hurtado, contra la recurrente; la concesión del recurso, mediante auto de fs. 178, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero, de la Provincia Santistevan y Warnes del Departamento de Santa Cruz, emitió la sentencia de 28 de enero de 2003, cursante a fs. 156-159, por la que declaró improbada la demanda de fs. 48-49, y probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a fs. 56-57, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
- En apelación deducida por la demandante mediante memorial de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
- Por esas razones, el legislador ha previsto en el art
- II
- Esta situación amerita que el proceso deba ser anulado conforme acertadamente determinó el Tribunal ad
- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
