Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes, ya que si se admitiría una demanda contradictoria o con peticiones excluyentes, las resoluciones resultarían igualmente defectuosas, en contravención al art. 190 del Pdto. Civ.; porque como la sentencia debe ser reflejo de la petición concreta de la demanda, la sentencia resultaría igualmente contradictoria e incongruente, situación inadmisible
- AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
- En apelación deducida por la demandante mediante memorial de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
- Por esas razones, el legislador ha previsto en el art
- II
- Esta situación amerita que el proceso deba ser anulado conforme acertadamente determinó el Tribunal ad
- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
