III
III.- Por las razones anotadas, se concluye que corresponde la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
- En apelación deducida por la demandante mediante memorial de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
- Por esas razones, el legislador ha previsto en el art
- II
- Esta situación amerita que el proceso deba ser anulado conforme acertadamente determinó el Tribunal ad
- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
