Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 174-175, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el Tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
- En apelación deducida por la demandante mediante memorial de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
- Por esas razones, el legislador ha previsto en el art
- II
- Esta situación amerita que el proceso deba ser anulado conforme acertadamente determinó el Tribunal ad
- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
