Auto Supremo AS/0273/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2005

Fecha: 29-Ago-2005

Por esas razones, el legislador ha previsto en el art


Por esas razones, el legislador ha previsto en el art. 333 del Adjetivo Civ., para que antes de la admisión de la demanda, el juez exija a los actores el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 327 y 328 del mismo Cód.; y en caso de que el juez no advierta el incumplimiento de esas normas, la parte demandada puede observarla mediante la excepción contenida en el art. 336 inc. 4) del repetido Pdto. Civ., y si no lo hiciera, con la facultad contenida en la disposición especial segunda de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el juez de la causa, puede ordenar el saneamiento procesal a fin de evitar nulidades posteriores