II
II.- En el caso presente, el actor a tiempo de formular su demanda solicitó simultáneamente la nulidad y la anulabilidad de los documentos de propiedad de la demandada, alegando diferentes motivos que invalidarían dichos documentos, para concluir que se le otorgue la reivindicación del inmueble objeto de litis. Ahora bien, se advierte que después de citar varias normas del Cód. Civ., no especifica concretamente en que causal de nulidad y en que causal de anulabilidad funda su acción, pues, alegando la primera resulta desacertado exponer la segunda y viceversa, situación que dada la naturaleza jurídica de estos 2 institutos, que planteados en una misma demanda resultan contradictorios y excluyentes entre sí, constituyendo una demanda defectuosa
- AUTO SUPREMO: Nº 273 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido y de Sentencia de Montero,
- En apelación deducida por la demandante mediante memorial de fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y
- Esta norma se fundamenta en la búsqueda de la seguridad jurídica que pretenden las partes,
- Por esas razones, el legislador ha previsto en el art
- II
- Esta situación amerita que el proceso deba ser anulado conforme acertadamente determinó el Tribunal ad
- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
