Auto Supremo AS/0276/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132-134, interpuesto por Milton Gustavo Sánchez Ticona y Miguelina Zelada Chichas de Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 127/03 de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 127-128, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, seguido por los recurrentes contra Jaime Elías Ventura Portocarrero y otra; la concesión del recurso mediante auto de fs. 139, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 94/2003 de 22 de mayo de 2003, que cursa a fs. 103-107, declarando probada la demanda de fs. 19-20, determinando la revocatoria de la transferencia del inmueble de la calle Linares Nº 73 de la ciudad de Potosí, otorgada por Marcelina Velásquez Subieta por sí y como apoderada de María Lourdes Velásquez Subieta a favor de Jaime Elías Ventura Portocarrero y Reydave Ibarra Ibarra, y la revocatoria de su inscripción en Derechos Reales. Estableció también que las vendedoras quedan obligadas con los compradores por la transferencia revocada