CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132-134, interpuesto por Milton Gustavo Sánchez Ticona y Miguelina Zelada Chichas de Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 127/03 de 14 de agosto de 2003, cursante a fs. 127-128, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, seguido por los recurrentes contra Jaime Elías Ventura Portocarrero y otra; la concesión del recurso mediante auto de fs. 139, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 94/2003 de 22 de mayo de 2003, que cursa a fs. 103-107, declarando probada la demanda de fs. 19-20, determinando la revocatoria de la transferencia del inmueble de la calle Linares Nº 73 de la ciudad de Potosí, otorgada por Marcelina Velásquez Subieta por sí y como apoderada de María Lourdes Velásquez Subieta a favor de Jaime Elías Ventura Portocarrero y Reydave Ibarra Ibarra, y la revocatoria de su inscripción en Derechos Reales. Estableció también que las vendedoras quedan obligadas con los compradores por la transferencia revocada
- AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis
- I
- En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
- Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
