POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los art. 15 y 58 numeral 1) de la L.O.J., ANULA el Auto de Vista de fs. 127-128, disponiendo que sin esperar turno, previo sorteo, emita una nueva resolución con la pertenencia prevista por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis
- I
- En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
- Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
