En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
II.- Lo analizado nos lleva al convencimiento que el Tribunal ad quem, a tiempo de determinar la nulidad y reposición de obrados, porque el Juez a quo había establecido la "obligación de las deudoras respecto de los compradores", exigiendo que se especifique a que tipo de obligación se encuentran reatadas, de ninguna manera constituye infracción de los arts. 190 y 192 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., pues el objeto del proceso de acción pauliana, no es lograr la restitución de la contraprestación otorgada por los adquirentes de bienes de los deudores, sino, sólo la revocación de ese desplazamiento patrimonial en desmedro de la garantía patrimonial general y única que hizo con fraude el deudor a favor de un tercero a sabiendas del perjuicio que ocasionaba respecto a sus acreencias.
En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión final que recayó sobre los puntos debatidos con la necesaria correspondencia entre lo pretendido, probado y fallado y que se convierte en el límite absoluto de las facultades de dicha autoridad dentro del proceso, no vulneró norma alguna
- AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis
- I
- En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
- Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
