Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda instancia, pues, el Tribunal ad quem debió pronunciarse sobre los puntos apelados y resueltos en sentencia de primera instancia, y al no haberlo hecho, su actuar acarrea la nulidad de obrados, conforme establece el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., al emitir un fallo citra petita o supra petita, estableciendo la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis
- I
- En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
- Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
