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I.- En ese entendido, debemos puntualizar previamente que la acción pauliana es una acción reservada al acreedor, para lograr la revocatoria de los actos de disposición patrimonial que hiciera un deudor en perjuicio de la garantía general de sus acreencias, en fraude de los derechos del acreedor y con la participación de un tercero, que puede tener la intención de ayudarlo a facilitar la organización del fraude y perjuicio consiguiente. Es más, cuadra apuntar que "... La acción produce sus efectos a favor del acreedor que la ejercita y obtiene la revocación del acto fraudulento, beneficiándole en la medida de su interés. No produce efecto alguno, respecto del deudor, en realidad, porque este continúa obligado frente al tercero con el que celebró el acto revocado. El tercero tiene a salvo su derecho de repetir contra él ...". (Carlos Morales Guillén. Código Civil. Tomo II. Pág. 1868)
- AUTO SUPREMO: Nº 276 Sucre, 29 de agosto de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y
- En apelación deducida por los demandados, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis
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- En ese entendido, habiendo en el caso presente el Juez a quo, emitido una decisión
- Por otra parte, en apelación este aspecto implica el límite de la resolución de segunda
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- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
