Auto Supremo AS/0322/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los


CONSIDERANDO: que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los jueces deberán constatar de oficio o a pedido de parte si las causas que se tramitan con el régimen procesal anterior se están concluyendo dentro del plazo señalado por esta norma legal, a efecto de declarar la extinción de la acción penal si corresponde y advirtiéndose en este estado del proceso la posibilidad de extinguir la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, teniendo presente que se trata de una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo desapareciendo la posibilidad de control del Estado sobre el hecho delincuencial sometido a su facultad punitiva por tratarse de un delito de acción pública