Que interpuestos los recursos de apelación tanto por el representante del Ministerio Público como por
Que interpuestos los recursos de apelación tanto por el representante del Ministerio Público como por las condenadas(fs.222-223,225y 228), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 9 de marzo de 2000 pronunció el Auto de Vista de fs. 235 y vuelta por el que confirmó la sentencia recurrida; por tales motivos, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 237-241 interpuso recurso de casación contra dicho fallo y Teresa Elsa Mendoza Monje recurrió de casación a fs.243, remitiéndose el proceso a la Corte Suprema de Justicia, la que decretó Vista y la Fiscalía General de la República devolvió el proceso con el requerimiento de fs. 248, opinando"por que se anules obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista y sea previa fundamentación...(sic) en tal virtud, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el Auto Supremo N°772 de fecha 27 de noviembre de 2000 anulando obrados hasta fs.233 inclusive, devolviendo el expediente a la Corte Superior de La Paz el 1 de febrero de 2001
- CONSIDERANDO: que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de
- Que interpuestos los recursos de apelación tanto por el representante del Ministerio Público como por
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Distrital de La Paz, con los fundamentos
- CONSIDERANDO: que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los
- Que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el trámite
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en interpretación exegética
- Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
