Auto Supremo AS/0322/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2005

Fecha: 29-Ago-2005

Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías


Que en la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal constitucional a través de las Sentencias Constitucionales N°s 1494/2003-R, 1662/2003-R y 69/2004 que reconocen el derecho que el imputado tiene a la celeridad en el proceso penal como condición esencial de la administración de justicia, se encuentra el art. 8.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por ley..." a lo que se suma el Art. 14.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que a la letra, dice:" " Durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá en plena igualdad, a ser juzgada sin dilaciones indebidas" de donde se infiere que la celeridad procesal debe ser característica esencial en la tramitación de todo proceso penal, mucho mas si el ordenamiento jurídico estatal impone plazos que los Tribunales y sujetos procesales deben observar a cabalidad en los marcos de los arts.116-VI de la Constitución Política del Estado y 77 del Código de Procedimiento Penal