Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
Que en la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal constitucional a través de las Sentencias Constitucionales N°s 1494/2003-R, 1662/2003-R y 69/2004 que reconocen el derecho que el imputado tiene a la celeridad en el proceso penal como condición esencial de la administración de justicia, se encuentra el art. 8.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por ley..." a lo que se suma el Art. 14.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que a la letra, dice:" " Durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá en plena igualdad, a ser juzgada sin dilaciones indebidas" de donde se infiere que la celeridad procesal debe ser característica esencial en la tramitación de todo proceso penal, mucho mas si el ordenamiento jurídico estatal impone plazos que los Tribunales y sujetos procesales deben observar a cabalidad en los marcos de los arts.116-VI de la Constitución Política del Estado y 77 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de
- Que interpuestos los recursos de apelación tanto por el representante del Ministerio Público como por
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Distrital de La Paz, con los fundamentos
- CONSIDERANDO: que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los
- Que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el trámite
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en interpretación exegética
- Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
