CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en interpretación exegética
CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en interpretación exegética de la Tercera Disposición Transitoria del nuevo Código de Procedimiento Penal, dispuso la vigencia plena del plazo máximo de duración de los procesos penales sometidos a la legislación anterior y que fue fijado en cinco años. En el caso sub-lite dicho plazo se prolongó por mayor tiempo debido a la dilación emergente de la acción pasiva y de entorpecimiento procesal atribuible a los organismos del sistema que conculcaron el derecho al debido proceso y a la pronta solución del conflicto que tienen los encausados, tal es así que el requerimiento fiscal de fs. 273-274 establece que la dilación no es imputable a las procesadas, toda vez que el Auto Supremo de 27 de noviembre de 2000 de fs. 249-250 que dispuso anular obrados hasta el Auto de Vista N°123/2000 de 9 de marzo de 2000, el segundo Auto de Vista se pronunció de 23 de septiembre de 2002, vale decir dos años y seis meses después en franca vulneración del principio de "celeridad procesal" en que incurrió el Ad-quem concluyéndose que esta marcada dilación en la tramitación de la causa no es atribuible a las procesadas, requiriendo porque se declare la extinción de la acción penal
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- Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
