Auto Supremo AS/0322/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2005

Fecha: 29-Ago-2005

CONSIDERANDO: que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 322 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Teresa Elsa Mendoza Monje y otra

Suministro de Sustancias Controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fs. 262-263 por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs.260-261, de fecha 23 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Teresa Elsa Mendoza Monje y Eusebia Cosme Riveros, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 51 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 270-271, la Sentencia Constitucional N°101/2004 de 14 de septiembre de 2004, los requerimientos fiscales de fs.267-268 y 273-274 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de fs.69-78 emitido por la FELCN. La Paz, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas solicitó la apertura de proceso penal contra Teresa Elsa Mendoza Monje y Eusebia Cosme Riveros por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que el 14 de abril de 1998 el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de La Paz pronunció el Auto de Apertura de Proceso (fs. 85-86) contra Teresa Elsa Mendoza Monje y Eusebia Cosme Riveros por el delito de suministro de sustancias controladas incurso en el art. 51 de la Ley 1008; en consecuencia, recibió la declaración confesoria de la primera de las nombradas el 15 de octubre de 1998(fs.123-126) y de la segunda el 16 de octubre del mismo año(fs.127-131)(esto es seis meses después del primer acto procesal fs.85-86) pese a que durante ese lapso ambas estuvieron privadas de libertad. Que la audiencia de apertura del debate prevista por el art. 116 de la Ley 1008 concordante con el art. 234 del código de Procedimiento Penal se produjo recién el 18 de febrero de 1999 (cuatro meses y dos días después de la última confesión del 16 de octubre de 1998).Recibida la prueba testifical de cargo, clausurado el periodo del debate y abierto el de conclusiones se pronunció Sentencia en fecha 27 de agosto de 1999(fs.208-217 vlta) por la que se declaró autoras del delito de suministro de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenando a Teresa Elsa Mendoza Monje y Eusebia Cosme Riveros a ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, al pago de quinientos días-multa a razón de Bs.1por cada día multa, mas el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado a regularse en ejecución de sentencia