Que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el trámite
Que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el trámite en el caso de autos tiene una duración de más de siete años computados desde el primer acto procesal ( 14 de abril de 1998) a la fecha por cuya razón y de conformidad al espíritu de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y de la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, debe procederse de oficio a la declaratoria de extinción de la acción penal
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- Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
