CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Distrital de La Paz, con los fundamentos
CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Distrital de La Paz, con los fundamentos expuestos en su nuevo Auto de Vista de fs.260-261 confirmó la sentencia impugnada, en cuyo mérito el representante del Ministerio Público fs. 262-263 recurrió de casación, acusando de violaciones a las normas sustantivas y adjetivas, expresando que el fallo del Ad-quem implica violación y errónea aplicación de los Art. 51 y 48 de la Ley 1008, por lo que impetra se case la resolución recurrida y se califique adecuadamente en el delito de tráfico , previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: que practicadas las diligencias de policía judicial y con el informe en conclusiones de
- Que interpuestos los recursos de apelación tanto por el representante del Ministerio Público como por
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Distrital de La Paz, con los fundamentos
- CONSIDERANDO: que de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, los
- Que del análisis objetivo de los antecedentes del cuaderno procesal, se evidencia que el trámite
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional N°0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 en interpretación exegética
- Derechos Humanos, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
