CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso de casación, refiere al precedente contradictorio emitido en el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, así como denuncia de la existencia de defectos absolutos no subsanables de convalidación según manda el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, así como violación a derechos, garantías y principios constitucionales, aspectos que abren la competencia de este alto Tribunal, por lo que debe admitirse el recurso de casación interpuesto
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
