Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Julio Ortiz Linares
Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
