CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de que el Tribunal de Alzada no consideró ni interpretó adecuadamente el artículo 413 in fine del Procedimiento Penal que otorga al Tribunal de Alzada la facultad de realizar una correcta valoración de la prueba aportada en juicio, si es que el juez a-quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, que el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal en su inciso 6) otorga claramente la posibilidad de repararse en apelación restringida una valoración defectuosa de la prueba. Que la resolución impugnada contradice el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, dentro del cual este Tribunal "individualizó las conductas, con objeto de establecer si todas o solo algunas han sido demostradas dentro del juicio oral"
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
