Auto Supremo AS/0308/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2005

Fecha: 15-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de


CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de que el Tribunal de Alzada no consideró ni interpretó adecuadamente el artículo 413 in fine del Procedimiento Penal que otorga al Tribunal de Alzada la facultad de realizar una correcta valoración de la prueba aportada en juicio, si es que el juez a-quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, que el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal en su inciso 6) otorga claramente la posibilidad de repararse en apelación restringida una valoración defectuosa de la prueba. Que la resolución impugnada contradice el Auto de Vista de 5 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, dentro del cual este Tribunal "individualizó las conductas, con objeto de establecer si todas o solo algunas han sido demostradas dentro del juicio oral"