Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el proceso defectos absolutos previstos por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal que abre la competencia de este Tribunal, tal cual lo establece el Auto Supremo 386 de 15 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al desconocer actas suscritas donde se hizo reserva de apelación
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
