Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al plazo fatal que otorga el Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
