Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva penal (artículos 282 difamación y 287 injurias del Código Penal, no sigue la línea jurisprudencial y menos doctrinal del precedente contradictorio (ya indicado) ya que incurrieron en el mismo error injudicando del Tribunal inferior, al pretender crear un nuevo elemento del tipo penal (difamación) queda evidenciada la contradicción entre el precedente contradictorio, Auto de Vista de 5 de junio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito judicial de Potosí y el auto impugnado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 383 a 385 vuelta interpuesto por Márbel
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Néstor Cuba Flores mediante su abogado-apoderado, fundamenta su impugnación acusando de
- Que el Auto de Vista recurrido por el Tribunal de Alzada, referente a la inobservancia
- Que al margen de lo indicado, fundamenta su recurso acusando de que existen en el
- Finalmente de que el Auto de Vista, impugnado habría sido dictado en forma posterior al
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
