Auto Supremo AS/0355/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2005

Fecha: 03-Sep-2005

CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando


CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando los hechos que fundamentaron una resolución resulten incompatibles con lo establecido por otra sentencia penal ejecutoriada; entendiéndose que la segunda sentencia se fundamentó sobre los mismos hechos que motivaron la sentencia objeto de la revisión; situación que no acontece en autos; como tampoco la prueba acompañada no es pertinente al objeto de la revisión en consecuencia deberá declararse inadmisible el recurso de revisión de sentencia de fojas 356 a 362; porque no acredito los requisitos del artículo 423 del CPP