CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando los hechos que fundamentaron una resolución resulten incompatibles con lo establecido por otra sentencia penal ejecutoriada; entendiéndose que la segunda sentencia se fundamentó sobre los mismos hechos que motivaron la sentencia objeto de la revisión; situación que no acontece en autos; como tampoco la prueba acompañada no es pertinente al objeto de la revisión en consecuencia deberá declararse inadmisible el recurso de revisión de sentencia de fojas 356 a 362; porque no acredito los requisitos del artículo 423 del CPP
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
