Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Sucre, tres de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
