Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por Auto de Vista de fojas 327 a 330 dictado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando dicho recurso admisible y procedente; por lo que la imputada Máxima Torrez Cuellar fue declarada culpable de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los artículos 8° del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola (fue reducida la pena), mas el pago de costas que se califican en la suma de Bs.1.200.- y una multa de 200 días a razón de Bs. 2.- por cada día
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
