CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento, para cada caso, previsto por el articulo 421 del CPP . El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del código adjetivo indicado
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
