Auto Supremo AS/0355/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2005

Fecha: 03-Sep-2005

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad


CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento, para cada caso, previsto por el articulo 421 del CPP . El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del artículo 423 del código adjetivo indicado