CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318 a 321 y el Auto de Vista de fojas 327 a 330, apoyándose en el artículo 421-1 ) del CPP y alegando lo siguiente:1) que fue condenada a diez años de presidio por tentativa de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 8° del Código Penal y 48 de la Ley 1008, sin tomar en cuenta que no fue juzgado el autor del indicado delito presumiéndose la pena máxima de 25 años de presidio, cuando debió tomarse en cuenta la pena mínima de 10 años, en consecuencia, las dos terceras partes de la pena equivalen a seis años y medio; 2) que el vehículo donde se encontró la droga no era de su propiedad, según los documentos que corren a fojas 100, 347 a 350; y 3) como precedentes contradictorios acompaña los siguientes Autos Supremos N°44/2000, 46/2000, 49/2000, 59/2000 y en calidad de prueba el Auto Supremo 414/2004
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
