CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz denominado Palmasola de esa ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia y al pago de diez mil días multa a razón de 1 boliviano por día; asimismo, dispuso la confiscación del inmueble urbano ubicado en la U.V. 19 Manzana N° 32, calle 10, casa N°2515, entre las calles, Cuiaba y Petas de esa ciudad; el vehículo marca Mitsubishi, color blanco, con placa N° CUN-592; el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo RAV4, color azul, modelo 2001, con placa N°1294-FZH; y el vehículo marca Toyota tipo automóvil, color blanco con franjas verdes, con placa N° 517-GKS
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
