POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el articulo 423 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto de fojas 356 a 362; sin embargo la interesada según el artículo 427 del CPP se encuentra facultada para interponer un nuevo recurso de revisión de sentencia
- VISTOS: el recurso de revisión de sentencias de fojas 356 a 362, interpuesto por Máxima
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 318 a 321 declaró a Máxima Torrez Cuellar autora
- Que la indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación restringida que fue resuelta por
- CONSIDERANDO: que Máxima Torrez Cuellar interpone recurso de revisión contra la sentencia de fojas 318
- CONSIDERANDO: que el artículo 421-1 del CPP establece que procede la revisión de sentencia cuando
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Registre , hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
