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2.- Manifiesta de que en ningún momento, se llegó a demostrar que su persona habría sido quien transportaba la sustancia controlada toda vez que en ninguna parte del proceso existió prueba contundente que le incrimine como autor del delito de "transporte de sustancias controladas" ya que no conocía que en la parte posterior del asiento existía un maletín conteniendo sustancias controladas por lo que se lo habría condenado por existir "sospechas" en su contra
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
