CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 64 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Mamani Blanco y otros
Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 bis a 110 vuelta, interpuesto por Edgar Mamani Blanco impugnando el Auto de Vista Nº 10/2005 cursante de fojas 98 a 99 vuelta, dictado en fecha 24 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Edgar Mamani Blanco y otros por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro, dicta sentencia condenatoria contra Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio Mamani, declarándolos autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de 8 (ocho) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro más costas y responsabilidad civil en favor del Estado que deberá averiguarse en ejecución de sentencia. Respecto al coimputado Faquín Teodocio Sarzuri Flores se lo absuelve de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008)
AUTO SUPREMO: No. 64 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Mamani Blanco y otros
Transporte de Sustancias Controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 107 bis a 110 vuelta, interpuesto por Edgar Mamani Blanco impugnando el Auto de Vista Nº 10/2005 cursante de fojas 98 a 99 vuelta, dictado en fecha 24 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Edgar Mamani Blanco y otros por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro, dicta sentencia condenatoria contra Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio Mamani, declarándolos autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena de 8 (ocho) años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro más costas y responsabilidad civil en favor del Estado que deberá averiguarse en ejecución de sentencia. Respecto al coimputado Faquín Teodocio Sarzuri Flores se lo absuelve de pena y culpa del delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008)
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
