Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a un caso similar al Auto de Vista impugnado, son diferentes en su base fáctica no siendo atinentes en origen, objeto y razonamiento jurídicos para demostrar la contradicción con el Auto de Vista recurrido, donde se declara autor al recurrente de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas con los razonamientos inmersos en la sentencia y el Auto de Vista recurridos, debido a que la doctrina penal considera a este tipo de hechos como delitos de peligro abstracto para la persona y la colectividad en virtud de su perfeccionamiento con la mera posibilidad de que se materialice una lesión en la salud pública, determinando la jurisprudencia de este Tribunal que comete este delito el que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada de un lugar a otro, sin importar la distancia recorrida, ni que la droga hubiese llegado a su destino, requiriéndose para la comisión del hecho ilícito dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporta es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte sea terrestre, aéreo, acuático u otro, que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito sea determinante para considerar que éste no hubiera sido consumado, y a partir del Auto Supremo Nº 417 de 15 de agosto del 2003 dictado por este alto Tribunal de Justicia de la Nación ha quedado plenamente definido que resulta irrelevante la distancia que el agente hubiera recurrido portando la droga o el medio empleado para dicho objeto
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
