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3.- Acusa de que el Auto de Vista, incurre en aplicación errónea del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, así como inobservancia del inciso 2) del artículo 363 del mismo cuerpo adjetivo penal vinculante con el artículo 6 de la Ley Nº 1979 y artículo 16 de la Constitución Política del Estado. Al no haberse aplicado en su favor los principios de "inocencia" e "in dubio pro reo". Dado que las presunciones constituyen una inversión del tema procesal por el cual la "carga de la prueba" corresponde al acusador, que es de responsabilidad del Estado acreditar la responsabilidad criminal del imputado así como tiene el deber de indagar las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por el imputado en su favor
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
