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4.- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Ángel Choque por el delito de transporte de sustancias controladas. Del mismo modo manifiesta el recurrente que el Auto Supremo Nº 398 de 25 de julio de 2003 mantiene la misma línea jurisprudencial en sentido de que ante la duda se aplique el principio "in dubio pro reo"
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
