CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos a más de corresponder al antiguo sistema de enjuiciamiento procesal penal que permitía en apelación y casación "revalorizar la prueba" a efectos de "casar" el fallo recurrido en casación. El nuevo sistema de enjuiciamiento en base al sistema procesal penal "acusatorio" imposibilita "revalorizar la prueba" a efectos de analizar cada medio probatorio, la función del Tribunal de apelación es de establecer el error "injudicando" o "improcedendo" existente en el proceso penal, aspecto que fue debidamente realizado por el Tribunal de alzada ya que el Auto de Vista realiza un minucioso examen de cada uno de los puntos del recurso impugnado concluyendo que "la sentencia no vulnera las normas acusadas en los recursos interpuestos correspondiendo su ratificación". Consecuentemente el Tribunal de alzada consideró con detenimiento el fundamento de errónea aplicación de la Ley y la acusación de infracción e inobservancia de los principios constitucionales llegando a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia en el juicio oral y como consecuencia de la deliberación con posterioridad al cierre del debate, llego a establecer la existencia de "prueba plena" que amerita la condena de ambos procesados por el delito acusado, en el marco legal del artículo 55 de la Ley Nº 1008, más aun cuando estableció que el co-imputado Isaac Gregorio Mamani manifestó el "haberse puesto de acuerdo con el recurrente para el transporte de la sustancia controlada", por lo que no se evidencia "contradicción" entre el fallo recurrido y los fallos invocados como contradictorios
- CONSIDERANDO: que de fojas 50 a 58 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Edgar Mamani Blanco e Isaac Gregorio
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que de fojas 107 a 110 vuelta Edgar Mamani Blanco recurre en casación con
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como
- Analizados cada uno de los precedentes contradictorios invocados se establece que si bien corresponde a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de contradicción entre el Auto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
