Auto Supremo AS/0212/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir


Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir entre lo solicitado por la parte y la resolución que pronuncie, pues, la excepción en análisis (fs. 271-272 vta.), fue planteada como perentoria y no como previa, aspecto erróneamente considerado por el Juez de primera instancia y que, como se tiene dicho, vicia el proceso de nulidad, por cuanto el Juez resolvió sobre situaciones que no fueron solicitadas ni formuladas por las partes. Consiguientemente, estableciéndose que dicha resolución no se encuentra comprendida dentro de los actos procesales anulados por el ad quem, corresponde que el Tribunal Supremo, disponga la nulidad del mismo, recomendando al Juez de primera instancia, mayor prolijidad en cuanto al cumplimiento de las normas procesales relictas a las notificaciones y tramitación del proceso, máxime si se considera el número de personas demandadas en el mismo