Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir entre lo solicitado por la parte y la resolución que pronuncie, pues, la excepción en análisis (fs. 271-272 vta.), fue planteada como perentoria y no como previa, aspecto erróneamente considerado por el Juez de primera instancia y que, como se tiene dicho, vicia el proceso de nulidad, por cuanto el Juez resolvió sobre situaciones que no fueron solicitadas ni formuladas por las partes. Consiguientemente, estableciéndose que dicha resolución no se encuentra comprendida dentro de los actos procesales anulados por el ad quem, corresponde que el Tribunal Supremo, disponga la nulidad del mismo, recomendando al Juez de primera instancia, mayor prolijidad en cuanto al cumplimiento de las normas procesales relictas a las notificaciones y tramitación del proceso, máxime si se considera el número de personas demandadas en el mismo
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
- Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
- Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
- Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
- Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
- En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
