En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a fs. 677 y vta., recurrió de nulidad, acusando que la resolución No. 396/2001, mediante la cual se resolvió la excepción de prescripción opuesta por Ramón Paz Medrano, no se notificó a las partes en su conjunto y que, tratándose de una excepción perentoria conforme establecen los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, debía ser resuelta en sentencia, circunstancia no advertida por el ad quem que debió anular obrados hasta dicho acto procesal, por ser el vicio más antiguo
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
- Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
- Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
- Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
- Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
- En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
