Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0212/2006
Fecha: 02-Oct-2006
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
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Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
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En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
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Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
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Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
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Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
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Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
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Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
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En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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