Auto Supremo AS/0212/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2006

Fecha: 02-Oct-2006

En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo


En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo previsto por los artículos 90, 251 y 252 del adjetivo Civil