Auto Supremo AS/0212/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,


Por otro lado, a fs. 274-275, Luís Mamani Vino y Virginia Cuentas de Mamani, en las mismas circunstancias que el anterior codemandado, interpusieron excepción perentoria de prescripción, que fue corrida en traslado mediante decreto de 3 de octubre de 2003 (fs. 275 vta.)

Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción, fueron resueltas de manera diferente por el a quo a través de la resolución No. 396/2001 de fs. 279 del infolio; empero, de manera inexplicable y contradictoria, la primera fue tramitada como excepción previa en base a lo establecido por el artículo 338 del Procedimiento Civil, habiendo sido declarada probada, sólo respecto de la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo la prosecución del juicio por las acciones de nulidad, reivindicación más el pago de daños y perjuicios