Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
Por otro lado, a fs. 274-275, Luís Mamani Vino y Virginia Cuentas de Mamani, en las mismas circunstancias que el anterior codemandado, interpusieron excepción perentoria de prescripción, que fue corrida en traslado mediante decreto de 3 de octubre de 2003 (fs. 275 vta.)
Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción, fueron resueltas de manera diferente por el a quo a través de la resolución No. 396/2001 de fs. 279 del infolio; empero, de manera inexplicable y contradictoria, la primera fue tramitada como excepción previa en base a lo establecido por el artículo 338 del Procedimiento Civil, habiendo sido declarada probada, sólo respecto de la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo la prosecución del juicio por las acciones de nulidad, reivindicación más el pago de daños y perjuicios
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
- Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
- Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
- Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
- Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
- En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
