VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 677 y vta., interpuesto por Severo Guarachi Ramos en representación de Emilio Canaza y, de fs. 681-682, deducido por Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado y Mery Valeria Mamani Vargas, contra el auto de vista No. 371 de 3 de octubre de 2003, cursante a fs. 670-672, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Ismael Álvarez Avendaño contra los recurrentes y otros; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 21 de junio de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto de La Paz, pronunció la sentencia No. 260 de fs. 537-541, complementada a fs. 544, declarando probada en parte la demanda fs. 11-12, ampliada a fs. 14-15, sólo respecto de la nulidad de escrituras públicas; por otro lado, declaró improbada la acción reivindicatoria sobre el inmueble objeto de la litis e improbadas las acciones reconvencionales sobre nulidad de la escritura pública No. 1750 de 29 de diciembre de 1983, la acción de usucapión de fs. 152, 254, 265, 271, 274; los daños y perjuicios, las excepciones perentorias de prescripción de la acción y la prescripción adquisitiva de fs. 113. Sin costas
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
- Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
- Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
- Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
- Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
- En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
