Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado y Mery Valeria Mamani Vargas, a fs. 681-682, interpusieron recurso de casación en la forma, alegando que el demandado Ramón Paz Medrano a fs. 271-272, interpuso excepción perentoria de prescripción amparado en el artículo 336.9) del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarada probada en parte mediante resolución No. 396/2001 de 25 de octubre, respecto de la acción referida a mejor derecho propietario y disponiendo la prosecución del juicio por las acciones de nulidad, reivindicación y daños y perjuicios. Sin embargo, señalan que la referida excepción debió ser tramitada como perentoria y no como previa por mandato del artículo 343 parágrafo I del adjetivo Civil cuya resolución correspondía ser pronunciada en sentencia, aspecto no observado por el Tribunal de alzada, infringiendo normas procesales de orden público conforme prevé el artículo 90 del citado Procedimiento Civil. En base a estos argumentos, solicitaron la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la resolución No. 396/2001
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escrituras y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por ambas partes litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- En virtud a esta resolución, Severo Guarachi Ramos, en representación del codemandado Emilio Canaza, a
- Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal
- Estos dos actos procesales, similares en cuanto al planteamiento de la excepción perentoria de prescripción,
- Como se podrá advertir, dos situaciones jurídicas similares en cuanto a su planteamiento y formulación,
- Asimismo, se concluye que el a quo vulneró el principio de congruencia que debe existir
- En consecuencia, velando porque el proceso se tramite sin vicios de nulidad, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de octubre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
