Auto Supremo AS/0212/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2006

Fecha: 02-Oct-2006

Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado


Por otro lado, los codemandados Luís Mamani Vino, Virginia Cuentas de Mamani, Isidro Villalobos Alvarado y Mery Valeria Mamani Vargas, a fs. 681-682, interpusieron recurso de casación en la forma, alegando que el demandado Ramón Paz Medrano a fs. 271-272, interpuso excepción perentoria de prescripción amparado en el artículo 336.9) del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarada probada en parte mediante resolución No. 396/2001 de 25 de octubre, respecto de la acción referida a mejor derecho propietario y disponiendo la prosecución del juicio por las acciones de nulidad, reivindicación y daños y perjuicios. Sin embargo, señalan que la referida excepción debió ser tramitada como perentoria y no como previa por mandato del artículo 343 parágrafo I del adjetivo Civil cuya resolución correspondía ser pronunciada en sentencia, aspecto no observado por el Tribunal de alzada, infringiendo normas procesales de orden público conforme prevé el artículo 90 del citado Procedimiento Civil. En base a estos argumentos, solicitaron la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la resolución No. 396/2001