Auto Supremo AS/0222/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2006

Fecha: 12-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de


CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes procesales con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

I. El auto de vista No. 88 de 17 de febrero de 2004, no cumple con el mandato del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es exhaustivo ni congruente con lo expresado en los recursos de apelación anteriormente citados. En efecto, de la lectura de dicha pieza procesal, se establece que el tribunal ad quem no consideró de modo alguno la expresión de agravios contenidos en dichos medios de impugnación, es más, los lacónicos fundamentos que exponen carecen de sustento jurídico porque no citaron ninguna norma que respalde sus afirmaciones. Tampoco existe un análisis sobre los hechos -medios probatorios- que acreditan o, en su caso desvirtúen la existencia de fraude procesal, que constituye la base de la presente demanda. En definitiva, desconociendo su propia competencia, no cumplieron con las exigencias descritas en el anterior considerando del presente fallo, aspecto que implica la vulneración de las normas citadas y la violación de la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto el fallo, además de no resolver todos los puntos expuestos en los recursos de apelación, no da a conocer la exposición razonada de las circunstancias que le motivaron a asumir el fallo impugnado